improcedencia de responsabilidad del fabricante en la compraventa del auto
En los contratos de compraventa de un automovil, que habitualmente se celebran entre un adquirente y una concesionaria, la responsabilidad emergente del mismo se agota en las personas que lo suscriben, siendo los mismos respecto al fabricante de la unidad, "res inter alios acta", es decir inoponibles.
Esta norma se fortalece cuando la concesionaria no invoco en el convenio suscripto que la ejecucion del mismo quedaba sujeta a determinada conducta de su proveedor o, a que el convenio debia ser aceptado por la fabrica o, que la compraventa se perfeccionaba con la entrega de esta.
La prueba que intenta la desestimacion de la personalidad prevista en estos casos, corresponde al adquirente del automotor.