Se llama franquicia la parte del monto necesario para reparar el daño que, de ocurrir el siniestro, será soportado por el asegurado.
Una de las razones de su imposición, consiste en excluir de la garantía del asegurador los siniestros de escasa magnitud que insumen gastos administrativos a veces más importantes que el valor del siniestro.
Se intenta con ella una mayor diligencia del asegurado para evitar la ocurrencia del siniestro, estimulando su pericia y prudencia.
Existen 2 clases de franquicias: las relativas o simples y las incondicionales. Las primeras hacen que el asegurador pague el total del siniestro sólo si el daño supera el monto por la que fue establecida. Las incondicionales, en cambio, obligan
al asegurador únicamente por la cantidad que excede a la franquicia.