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VICIOS REDHIBITORIOS EN LA COMPRAVENTA DE AUTOMOVILES


El cumplimiento de la obligación del vendedor debe ajustarse a las condiciones establecidas en el contrato.
No respetar lo pactado provoca la reparación de los
daños e intereses que fueran consecuencia de no dar plena satisfacción al acuerdo.
Cuando el comerciante recibe un automóvil para su venta se presume, en principio, su buena fe, salvo que por razón de su oficio o arte debía conocer la existencia del vicio oculto que tenía la cosa vendida.
Aunque es reconocida la mayor debilidad del comprador en la relación comercial, la demostración del daño, que debe hacerse en un plazo relativamente breve desde la adquisición, requiere acreditarse mediante pericia y el arbitraje es el camino legalmente aplicable para dirimir el conflicto
El objeto del contrato incumplido que puede relacionarse con el empleo que le dará el comprador - por ejemplo como herramienta de trabajo - tiene importancia para calificar el grado de insatisfacción brindado.




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