En la actualidad en que se va generalizando la explotación de autovías por empresas concesionarias del servicio de control de las mismas son, al menos, cuatro las posibilidades de ubicar al efectivo causante de los siniestros que ocurren por la existencia de animales que pueden encontrarse en ellas. El responsable puede ser: 1) el conductor del automóvil; 2) el dueño del animal; 3) la empresa concesionaria y 4) el Estado concedente.
En casos en que resulte indubitable que el conductor se desplazaba en condiciones reglamentarias y con pleno dominio del automotor, el motivo del daño estaría en la presencia del animal y, por ello, su propietario debería hacerse cargo del siniestro. La jurisprudencia prevaleciente en los último fallos está privilegiando la tesis que le da la culpa al concesionario por haber sido insuficiente la seguridad proporcionada a los usuarios, sustentada igualmente en el razonamiento que impone al que obtiene un lucro la obligacíón de hacerse cargo de todos los costos.
Sin embargo, las reglas no pueden ser tan rígidas y deben acomodarse a las circunstancias que pudieron dar origen al hecho.