El cumplimiento de las obligaciones que el contrato impone a una entidad aseguradora, por el hecho de un siniestro involucrado en sus cláusulas, no es exigible cuando el afectado, debido a su ocurrencia,
no lo denuncia dentro del plazo que se indica en la ley que lo regula.
La información pertinente tiene por objeto hacer que el asegurador se entere de la ocurrencia del hecho, investigue sobre las causas y determine si el daño está cubierto y debe ser indemnizado. A partir de entrar en conocimiento de lo acontecido tiene, a su vez, un tiempo para pronunciarse, debiendo considerarse que su silencio al respecto le obliga al pago indemnizatorio que se le reclama.
La denuncia del afectado dentro de los límites de tiempo que prescribe la ley reconoce excepciones comprobadas como: la fuerza mayor, el caso fortuito o la imposibilidad de hecho.
La comunicación debe hacerse directamente a la empresa aseguradora y se entiende por no realizada, cuando se remite al productor o agente, si este no la retransmite a la compañía en el plazo legal.