LA SUBROGACIÓN EN EL SEGURO Y LA PRESCRIPCIÓN DE ESE DERECHO
Este asunto, que normalmente se presenta en la práctica, puede originar controversias acerca de los tiempos de prescripción que anulen la posibilidad de accionar que el asegurador tiene para resarcirse de la indemnización abonada a su asegurado, sobre todo en el caso que la suma pagada hubiera sido consecuencia del juicio ganado por el asegurado contra la empresa con la que contrató el seguro.
Asumiendo que el asegurado hubiera prescindido de demandar al tercero responsable podría haber transcurrido, desde que su asegurador resultó obligado a satisfacer la demanda, un lapso mayor que el otorgado por la ley para que luego él no se encontrara con la prescripción de su posible acción.
Hay jurisprudencia que impide ese ejercicio con posterioridad al plazo liberatorio contado desde la ocurrencia del siniestro y no desde el desembolso a que el juez obligara al asegurador, basada en que el tiempo de prescripción no es otro que el que puede invocar el tercero responsable ya que la entidad aseguradora no tiene mejor derecho frente al causante del daño que el que en el caso correspondía a la víctima a quien subroga.